Propuesta de Declaración de los Derechos Humanos del Concebido en el seno Materno
POR UNA CULTURA DE LA VIDA
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO
Por Mons. Pedro
Agustín Rivera Díaz, Químico y Presbítero.
Con el afán
de contribuir a favorecer una cultura de la vida y de ser voz de los
que no tienen voz y defender a los que no pueden defenderse, y porque
a algunos incluso se les priva del derecho fundamental de la vida con
lo que se les quita la posibilidad de algún día poder expresarse,
es importante tener claridad de conceptos y poder establecer los derechos
humanos de toda persona desde el momento de su concepción hasta su
muerte natural.
Frente a quienes
consideran que existe un derecho a decidir sobre la vida de los demás
movidos desde las más diversas convicciones, la historia reciente nos
recuerda las experiencias dramáticas a que han dado lugar tales posiciones,
llamándonos a su vez a reflexionar y a levantar la voz para insistir
en la necesidad del reconocimiento y garantía de los derechos humanos
y en especial de la vida.
Sobre el tema
de los derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos
hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del
Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos de los
Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”, de los “Derechos
de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales buscan la protección
de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en
sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas.
La presente
Declaración pretende contribuir al anterior proceso de maduración
sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “DERECHOS
HUMANOS DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO”.
Indudablemente
que el presente trabajo no agota todo lo que se podría decir sobre
este tema. Es una iniciativa que hoy se presenta y que estará a disposición
de foros públicos con la intención de crear conciencia en las sociedades
y en las jurisprudencias sobre la necesidad urgente de reconocer, promover
y defender estos derechos y procurar que sean respetados por los individuos
y las instituciones, por lo que esperamos que algún día queden plasmados
en los estatutos de las comisiones de derechos humanos, en las legislaciones
de los países y en organismos internacionales.
Para los fines
de esta presentación no se están considerando las fecundaciones realizadas
fuera del seno materno, por lo que en otro momento se hablará de LOS
DERECHOS HUMANOS DEL CONCEBIDO FUERA DEL SENO MATERNO.
DEFINICIÓN
DE TÉRMINOS
DERECHOS
HUMANOS. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes
a todos los seres humanos y son asequibles a través de la razón y
observables en la naturaleza. Se distinguen de los derechos constitucionales
que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los
Estados.
Los DERECHOS
HUMANOS son: Inherentes: no dependen de un reconocimiento
por parte del Estado. Universales: se extienden a todo el género
humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque su respeto se
puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables:,
no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún
título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede
actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque
no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí
se hace uso de ellos o no. Irreversibles: están irrevocablemente
integrados a la categoría de derecho humano. Indisolubles: todos
deben ser ejercidos en su contenido esencial.
INICIO DE
LA VIDA DEL SER HUMANO. De acuerdo a la certeza de la evidencia
científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el
momento en que dos células generativas humanas, óvulo y espermatozoide,
se unen a través del proceso de la fecundación, momento a partir del
cual un nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas
etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos
momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado,
autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.
INICIO DEL
EMBARAZO. De acuerdo a la certeza de la evidencia científica se
sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide,
comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios
físicos y psíquicos importantes destinados a adaptarse a la nueva
situación, y que continuarán durante los nueve meses siguientes. Este
proceso que inicia en la mujer como fruto de la presencia de un nuevo
ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo.
DISCRIMINACIÓN.
Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de uno
o un grupo de individuos por parte de un grupo social dominante, rechazamos
todo tipo de discriminación en contra de la mujer pero también consideramos
grave error el que aduciendo “derechos de la mujer” no se consideren
los Derechos del Concebido en el Seno Materno y violentándolos se favorezca
la “Discriminación del Concebido en el Seno Materno”.
RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN.
Los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Mexicana vigente, pero
especialmente el artículo 123 Constitucional, tal y como han sido objeto
de interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
a la luz de los Tratados Internacionales suscritos por México, protegen
el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.
RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD DEL CONCEBIDO. La reforma a los
artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, signada el 5 de marzo de 1997, en su Artículo Tercero
Transitorio reconoce la nacionalidad mexicana del concebido; por lo
que de acuerdo al artículo Primero de la Constitución, como individuo
goza de las garantías que ella misma le otorga. Lo anterior, aunado
a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos
de los Niños” permite reconocer los DERECHOS DE LA MEXICANA O
MEXICANO, CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO.
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOD DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO
Mons. Pedro Agustín
Rivera Díaz, Químico y Presbítero
Principio
1.- Todo Concebido en el Seno Materno, hombre o mujer, disfrutará
de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todo Concebido en el Seno Materno, sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, origen social o posición económica de él o de sus progenitores.
Principio
2.- Todo Concebido en el Seno Materno, tiene derecho a ser reconocido
como miembro de la especie humana y por lo mismo cuenta con todos los
derechos humanos reconocidos por la ONU y otros organismos internacionales
y nacionales, así como con todos los derechos consagrados a favor de
la persona humana en los Tratados Internacionales y en las Constituciones
y Legislación secundaria de los Estados.
Principio
3.- Todo Concebido en el Seno Materno, tiene derecho a que se le
reconozca su individualidad en tanto que su código genético es único
e irrepetible y por lo mismo diferente al de sus progenitores.
Principio
4.- Todo Concebido en el Seno Materno tiene derecho a que se le
reconozca y respete el valor supremo de la vida, desde el momento de
la concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá de ser
respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida
en el seno materno y una vez nacido, fuera de él.
Principio
5.- Todo Concebido en el Seno Materno tiene derecho a una nacionalidad
por lo que concebido en nuestro territorio nacional o siendo alguno
de sus progenitores mexicano, su nacionalidad mexicana deberá ser reconocida
y el Estado Mexicano deberá brindarle y proteger todos los derechos
que le corresponden.
Principio
6.- Todo Concebido en el Seno Materno gozará de una protección
especial, de parte de sus progenitores y del Estado, y dispondrá de
las oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente
en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental
a que se atenderá será el interés superior del concebido en el seno
materno.
Principio
7.- Todo Concebido en el Seno Materno debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como
a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El concebido tendrá derecho a disfrutar de servicios médicos adecuados
que propicien su pleno desarrollo.
Principio
8.- Todo Concebido en el Seno Materno que tenga alguna malformación
genética o algún otro daño deberá recibir el tratamiento médico
y los cuidados especiales que requiera su caso particular y propicien
su nacimiento. Así como nuestra Constitución y legislación vigente
reconoce y protege a los discapacitados; así también debe reconocer
los derechos de los concebidos que presenten capacidades diferentes.
Principio
9.- Todo Concebido en el Seno Materno para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y cuidados. Siempre que
sea posible, deberá desarrollarse en el seno materno al amparo y bajo
la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de
afecto y de seguridad moral y material. La mujer embarazada deberá
de contar con los cuidados y atenciones especiales propios de este periodo.
Principio
10.- El interés superior del Concebido en el Seno Materno debe
ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar
por su desarrollo integral; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres y solo de manera subsidiaria a sus demás familiares
y a la sociedad en general.
Principio
11.- Todo Concebido en el Seno Materno deberá ser protegido de
cualquier tipo de discriminación, por lo que no podrán aducirse derechos
de otros para negarle el derecho a la vida.
Principio
12.- Una vez que el Concebido en el Seno Materno ha nacido deberá
de gozar del respeto de todos los derechos inherentes a su nueva etapa
de desarrollo humano y que están reconocidos como “Derechos del Niño”.
Principio 13.- El Concebido en el Seno Materno es una persona con sus derechos específicos que no puede reclamarlos ni exigirlos, por razones propias de la etapa de su desarrollo, por lo que se impone a sus padres y a la sociedad la obligación irrenunciable de velar por su cumplimiento.