Propuesta de Declaración de los Derechos Humanos del Concebido en el seno Materno

POR UNA CULTURA DE LA VIDA

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS

DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO

Por Mons. Pedro Agustín Rivera Díaz, Químico y Presbítero.

Con el afán de contribuir a favorecer una cultura de la vida y de ser voz de los que no tienen voz y defender a los que no pueden defenderse, y porque a algunos incluso se les priva del derecho fundamental de la vida con lo que se les quita la posibilidad de algún día poder expresarse, es importante tener claridad de conceptos y poder establecer los derechos humanos de toda persona desde el momento de su concepción hasta su muerte natural.

Frente a quienes consideran que existe un derecho a decidir sobre la vida de los demás movidos desde las más diversas convicciones, la historia reciente nos recuerda las experiencias dramáticas a que han dado lugar tales posiciones, llamándonos a su vez a reflexionar y a levantar la voz para insistir en la necesidad del reconocimiento y garantía de los derechos humanos y en especial de la vida.

Sobre el tema de los derechos, la humanidad ha realizado muchos avances y así hablamos hoy de los “Derechos Humanos Universales”, de los “Derechos del Niño”, de los “Derechos de la Mujer”, de los “Derechos de los Jóvenes”, de los “Derechos de los Adultos Mayores”, de los “Derechos de los Discapacitados”, etcétera, todos los cuales buscan la protección de la persona humana a partir del reconocimiento de su dignidad, en sus múltiples proyecciones y circunstancias concretas.

La presente Declaración pretende contribuir al anterior proceso de maduración sobre los derechos humanos, promoviendo la conciencia de los “DERECHOS HUMANOS DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO”.

Indudablemente que el presente trabajo no agota todo lo que se podría decir sobre este tema. Es una iniciativa que hoy se presenta y que estará a disposición de foros públicos con la intención de crear conciencia en las sociedades y en las jurisprudencias sobre la necesidad urgente de reconocer, promover y defender estos derechos y procurar que sean respetados por los individuos y las instituciones, por lo que esperamos que algún día queden plasmados en los estatutos de las comisiones de derechos humanos, en las legislaciones de los países y en organismos internacionales.

Para los fines de esta presentación no se están considerando las fecundaciones realizadas fuera del seno materno, por lo que en otro momento se hablará de LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONCEBIDO FUERA DEL SENO MATERNO.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son aquellos derechos pertenecientes a todos los seres humanos y son asequibles a través de la razón y observables en la naturaleza. Se distinguen de los derechos constitucionales que son aquéllos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados.

Los DERECHOS HUMANOS son: Inherentes: no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar. Absolutos: porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad. Inalienables:, no pueden trasmitirse ni es posible renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Irreversibles: están irrevocablemente integrados a la categoría de derecho humano. Indisolubles: todos deben ser ejercidos en su contenido esencial.

INICIO DE LA VIDA DEL SER HUMANO. De acuerdo a la certeza de la evidencia científica, se reconoce que el inicio de la vida humana se da en el momento en que dos células generativas humanas, óvulo y espermatozoide, se unen a través del proceso de la fecundación, momento a partir del cual un nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos cualitativos.

INICIO DEL EMBARAZO. De acuerdo a la certeza de la evidencia científica se sabe que a partir del momento en que el óvulo es fecundado por un espermatozoide, comienzan a producirse, en el cuerpo de la madre, una serie de cambios físicos y psíquicos importantes destinados a adaptarse a la nueva situación, y que continuarán durante los nueve meses siguientes. Este proceso que inicia en la mujer como fruto de la presencia de un nuevo ser humano diferente a ella, se reconoce como embarazo.

DISCRIMINACIÓN. Dado que la discriminación consiste en la exclusión social de uno o un grupo de individuos por parte de un grupo social dominante, rechazamos todo tipo de discriminación en contra de la mujer pero también consideramos grave error el que aduciendo “derechos de la mujer” no se consideren los Derechos del Concebido en el Seno Materno y violentándolos se favorezca la “Discriminación del Concebido en el Seno Materno”.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. Los artículos 1, 4 y 22 de la Constitución Mexicana vigente, pero especialmente el artículo 123 Constitucional, tal y como han sido objeto de interpretación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la luz de los Tratados Internacionales suscritos por México, protegen el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA NACIONALIDAD DEL CONCEBIDO. La reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, signada el 5 de marzo de 1997, en su Artículo Tercero Transitorio reconoce la nacionalidad mexicana del concebido; por lo que de acuerdo al artículo Primero de la Constitución, como individuo goza de las garantías que ella misma le otorga. Lo anterior, aunado a los ya reconocidos “Derechos Humanos Universales” y “Derechos de los Niños” permite reconocer los DERECHOS DE LA MEXICANA O MEXICANO, CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO.


PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOD DEL CONCEBIDO EN EL SENO MATERNO

Mons. Pedro Agustín Rivera Díaz, Químico y Presbítero

Principio 1.- Todo Concebido en el Seno Materno, hombre o mujer, disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todo Concebido en el Seno Materno, sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, origen social o posición económica de él o de sus progenitores.

Principio 2.- Todo Concebido en el Seno Materno, tiene derecho a ser reconocido como miembro de la especie humana y por lo mismo cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU y otros organismos internacionales y nacionales, así como con todos los derechos consagrados a favor de la persona humana en los Tratados Internacionales y en las Constituciones y Legislación secundaria de los Estados.

Principio 3.- Todo Concebido en el Seno Materno, tiene derecho a que se le reconozca su individualidad en tanto que su código genético es único e irrepetible y por lo mismo diferente al de sus progenitores.

Principio 4.- Todo Concebido en el Seno Materno tiene derecho a que se le reconozca y respete el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y por lo mismo deberá de ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y una vez nacido, fuera de él.

Principio 5.- Todo Concebido en el Seno Materno tiene derecho a una nacionalidad por lo que concebido en nuestro territorio nacional o siendo alguno de sus progenitores mexicano, su nacionalidad mexicana deberá ser reconocida y el Estado Mexicano deberá brindarle y proteger todos los derechos que le corresponden.

Principio 6.- Todo Concebido en el Seno Materno gozará de una protección especial, de parte de sus progenitores y del Estado, y dispondrá de las oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del concebido en el seno materno.

Principio 7.- Todo Concebido en el Seno Materno debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El concebido tendrá derecho a disfrutar de servicios médicos adecuados que propicien su pleno desarrollo.

Principio 8.- Todo Concebido en el Seno Materno que tenga alguna malformación genética o algún otro daño deberá recibir el tratamiento médico y los cuidados especiales que requiera su caso particular y propicien su nacimiento. Así como nuestra Constitución y legislación vigente reconoce y protege a los discapacitados; así también debe reconocer los derechos de los concebidos que presenten capacidades diferentes.

Principio 9.- Todo Concebido en el Seno Materno para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y cuidados. Siempre que sea posible, deberá desarrollarse en el seno materno al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La mujer embarazada deberá de contar con los cuidados y atenciones especiales propios de este periodo.

Principio 10.- El interés superior del Concebido en el Seno Materno debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres y solo de manera subsidiaria a sus demás familiares y a la sociedad en general.

Principio 11.- Todo Concebido en el Seno Materno deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación, por lo que no podrán aducirse derechos de otros para negarle el derecho a la vida.

Principio 12.- Una vez que el Concebido en el Seno Materno ha nacido deberá de gozar del respeto de todos los derechos inherentes a su nueva etapa de desarrollo humano y que están reconocidos como “Derechos del Niño”.

Principio 13.- El Concebido en el Seno Materno es una persona con sus derechos específicos que no puede reclamarlos ni exigirlos, por razones propias de la etapa de su desarrollo, por lo que se impone a sus padres y a la sociedad la obligación irrenunciable de velar por su cumplimiento.