Santa Sede: Alimentación e hidratación artificiales a pacientes en estado vegetativo es moralmente obligatoria
Submitted by alfredo_enrique on Wed, 2007-09-19 13:49
Respuesta a Episcopado estadounidense
Santa Sede: Alimentación e hidratación artificiales a pacientes en estado vegetativo es moralmente obligatoria
Son un medio “natural, ordinario y proporcionado” para conservar la vida, asegura la CDF
Terri Schlinder-SchiavoVATICANO, 14 Sep. 07 / 10:51 am (ACI).- La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) señaló, en respuesta a algunas cuestiones planteadas por la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB), que la alimentación e hidratación naturales y artificiales al paciente en ‘estado vegetativo’, “es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida” y, por lo tanto, “obligatorio” su suministro.
Las respuestas a las dos consultas sobre alimentación e hidratación artificiales de los obispos norteamericanos, después de algunos casos acontecidos en el país (entre ellos, aunque sin citarlo, el de Terry Schiavo), han sido aprobadas por el Papa Benedicto XVI durante la audiencia concedida al Prefecto del mencionado dicasterio, Cardenal William J. Levada.
El texto, que ha sido publicado en latín (original), inglés, francés, italiano, alemán, español, polaco y portugués, viene acompañado por un “Artículo de comentario” de la misma congregación vaticana.
Ante la pregunta “¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en ‘estado vegetativo’, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?”, la CDF responde “Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida”.
“Por lo tanto –continúa la respuesta– es obligatorio en la medida en que y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación”.
Ante la segunda pregunta, “Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en ‘estado vegetativo permanente’, ¿pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia?”, la Congregación responde negativamente argumentando la dignidad de persona del paciente.
“No. Un paciente en ‘estado vegetativo permanente’ es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales”.
Artículo de Comentario
En una “Artículo de comentario” a las respuestas, se señala que “al afirmar que suministrar alimento y agua es, ‘en principio’, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales pueden no ser físicamente posibles, entonces ‘ad impossibilia nemo tenetur’, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital.
“Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado”, señala el artículo.
“Estos casos excepcionales –se lee en la nota– nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimentos, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un ‘medio natural’ de conservación de la vida y no un ‘tratamiento terapéutico’. Por lo tanto, hay que considerarlo ‘ordinario y proporcionado’, incluso cuando el ‘estado vegetativo’ se prolongue”.
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