Comunicado de Prensa sobre la difamación y ataques a la familia del Cardenal Norberto Rivera Carrera

COMUNICADO DE PRENSA Domingo, 12 de junio de 2011 La semana pasada, sábado 4 de junio, se publicó en algunos medios de comunicación de la detención de la Sra. MARÍA CARRERA RIVERA, prima del Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera. Sin la menor profesionalidad por parte de la Autoridad investigadora que confundió a la detenida con otra persona de nombre MARÍA CABRERA RIVERA, y sin ningún escrúpulo ni ética profesional de parte de los mencionados medios de comunicación, dieron una noticia insidiosa y calumniosa con la clara determinación de denigrar la imagen del Sr. Cardenal, cuyos encabezados en los medios daban a entender a la opinión pública una complicidad del Sr. Cardenal con este tipo de actos ilícitos, como si el Arzobispo de México fuera responsable de la actuación de todos y cada uno de sus familiares. Al día siguiente, 5 de Junio, estando el Cardenal Rivera en el Burgo de Osma, España, asistiendo a la beatificación de quien fuera arzobispo-virrey de México, Don Juan de Palafox y Mendoza, emitió un comunicado en el que, por una parte, no negaba el parentesco, pedía que en este y otros casos siempre se actuara conforme a derecho, sin tomar en cuenta parentescos o influencias; pero recalcaba con firmeza el principio básico de la justicia de que toda persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario. Para Vergüenza de la Autoridad Investigadora y del Juez se detuvo con toda injustica -denigrando su fama públicamente-, a la Señora MARÍA CARRERA RIVERA, confundiéndola con la señora MARÍA CABRERA RIVERA, sin embargo, no coincidían ni el nombre, el domicilio y los documentos con los que se le inculpaba. La Arquidiócesis Primada de México, hace una protesta enérgica por esta actuación viciada, mal intencionada y perversa de la justicia, que al actuar así se convierte en injusticia, ante la que el ciudadano queda indefenso, difamado sin que por parte de las autoridades haya una actuación que remedie un daño que de suyo es irreparable. Así mismo lamenta la actuación irresponsable y dolosa de algunos medios de comunicación que usan su poder de difusión como instrumentos de golpeteo y difamación de las personas y las instituciones, traicionando así su fin primordial que es informar con verdad, profesionalismo y objetividad. Situación jurídica de la detención de la Sra. MARÍA CARRERA RIVERA La averiguación previa de la Sra. MARIA CARRERA RIVERA, prima del Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, la llevó a cabo el Ministerio Público Federal al encontrar un vehículo con marihuana; dicho automóvil, al ser monitoreado en la Oficina de Control Vehicular del estado de Durango, apareció una solicitud de placas con fecha del 21 de enero de 2010, firmada por MARIA CABRERA RIVERA. Lo anterior fue suficiente para que consignara la averiguación en contra de MARIA CARRERA RIVERA, ante el Juzgado Segundo de Distrito. Fue el Lic. Luciano Valadéz Pérez quien expidió la orden de aprehensión tal como la solicitó el Ministerio Público Federal; sin embargo ni siquiera el nombre de la presunta culpable coincide con el de la prima del Cardenal Rivera, ni la firma que calza la solicitud de placas es la de ella; ni el domicilio que aparece en ese documento, es el de MARÍA CARRERA RIVERA. Aun así se cumplió la orden de aprehensión en su contra, el 3 de junio y se internó en el CERESO No. 1 de Durango. Se solicitó y obtuvo la ampliación del término de 72 horas a 144 para ofrecer pruebas en la causa penal 6/2011 del citado Juzgado Segundo de Distrito y se probó que se violó el Principio de Antijuridicidad al no coincidir el nombre de la indiciada, su firma, su domicilio ni sus huellas dactilares encontradas en el vehículo, mismo que nunca se comprobó que fuera de su propiedad El 9 de junio a las 15:00 horas el Juez de Distrito, decreta la libertad reservada en favor de MARIA CARRERA RIVERA por no haberse acreditado su probable responsabilidad penal en la comisión del ilícito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 195 párrafo primero, en relación con el artículo 194, fracción I, los dos del Código Penal Federal. Todo lo anterior, se considera como una aberrante actuación, violatoria de Garantías Individuales consagradas en la Constitución Federal y de Derechos Humanos en contra de MARIA CARRERA RIVERA, tanto por parte de la Autoridad investigadora como por el Juez de la causa. Cada día se hace más imprescindible arraigar en nuestro país la cultura de del Principio de Presunción de Inocencia que implica el “Investigar para detener y no detener para Investigar”. Dr. Armando Martínez Presidente del Colegio de Abogados católicos de México